TRIBUNA. CONTRA EL DECRETO SOBRE TERAPIAS NATURALES

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Tribuna. Contra el decreto sobre terapias naturales. (En España)

DECRETO REGULACION TERAPIAS NATURALES EN ESPAÑOL ( en PDF)

Médicos y boticarios, contra el decreto de terapias naturales.

La Asociación Española de Médicos Naturistas considera que la reciente aprobación del decreto de terapias naturales en Cataluña es incompatible con la LOPS y la norma sobre establecimientos sanitarios de 2003.
Miguel Suria, presidente de la Asociación Española de Medicina Naturista y Rafael Torres, vicepresidente de la Asociación Española de Medicina Naturista.09/02/2007
Desde la Asociación Española de Medicina Naturista (AEMN) nos oponemos al decreto catalán sobre terapias naturales aprobado en enero (ver DM del 30-I-2007), ya que lo consideramos erróneo por diferentes razones: porque juega a la confusión; porque juega con la salud de la población; porque juega con nuestros títulos de licenciados, desacreditándolos, y porque juega con la normativa vigente, ignorándola.

FUENTE: DIARIO MEDICO

TRIBUNA: EL DECRETAZO NATURISTA.

En primer lugar, destacamos que la utilización indiscriminada de los términos natural y naturista es un error semántico y doctrinal que crea confusión. Naturista proviene de vis naturae medicatrix y se refiere a la capacidad curativa de la naturaleza del enfermo. Basándonos en este criterio, nos autodefinimos médicos naturistas.

En contraposición, dentro de los profesionales, un sector no médico utiliza la palabra natural o naturopatía aludiendo al empleo de remedios naturales en sus terapias curativas. El problema de éstos es que los aplican sin rigor científico y además no cuentan con la formación suficiente. La medicina naturista no debe definirse por los tratamientos, sino por los criterios con que los utiliza donde, cuando y como conviene, previo diagnóstico.

En segundo lugar, el verdadero riesgo para la salud de la población radica en que este decreto faculta a personas sin titulación oficial ni formación reglada para diagnosticar y tratar, limitándose a exigir sólo 300 horas de formación -ofertadas por academias sin acreditación (ver DM de ayer)- y una mínima experiencia.

La comisión que evaluará estas prácticas está compuesta por 17 miembros. Sorprendentemente, sólo uno de ellos es médico.

La titulación que les otorga este decreto es de formación profesional, cuando existe una ley estatal 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que regula a todo el personal sanitario español. En este sentido, se suplanta a las facultades de Medicina, pues se crea la figura de una persona no sanitaria con capacidad sanitaria, a la que se le otorga la misma capacidad de diagnóstico y tratamiento que a un licenciado. Su único argumento es que dispensan tratamientos diferentes, pero olvidan que Medicina sólo hay una y debe practicarse con todas las herramientas necesarias para realizar un correcto diagnóstico. Las guías de actuación a las que alude el decreto llegan a la aberración de proponer la inclusión de patologías reservadas a especialistas médicos, como puede ser el caso de una cardiopatía.

A su vez esta norma contradice también al Real Decreto 1277/2003 del 10 de octubre, por el que se regulan las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios estableciendo textualmente en el anexo II lo que es una consulta de TMNC: «Unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medio de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y seguridad».

Incluso en 1926 ya se publicó una real orden por la que se exige el título de licenciados para el ejercicio de la medicina naturista.

Los miembros de la AEMN estamos a favor de la regularización de estos profesionales siguiendo la clara normativa de la que disponemos (la real orden de 1926, el real decreto de 2003 sobre establecimientos sanitarios y la LOPS), en la que se especifica que estas terapias deben hacerse en un centro sanitario con un médico responsable al frente. Por las razones expuestas, desde nuestra asociación nos adherimos a nuestros compañeros médicos homeópatas (ver DM del 5-II-2007) y acupuntores, así como a la Organización Médica Colegial (OMC) en la impugnación de este decreto.

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