PROYECTO DE DECRETO REGULARAN EL EJERCICIO DE TERAPIAS NATURALES

La existencia de diversas maneras de entender la persona, el diagnóstico, la enfermedad y el tratamiento, relacionados con la tradición de las diferentes culturas, condiciona criterios u opciones médicas y terapéuticas distintas.
Existen la medicina oficial o convencional, también llamada alopática, y el resto de prácticas llamadas no convencionales, complementarias, naturales u holísticas. Cada una de estas prácticas terapéuticas utiliza diferentes remedios o técnicas.
LA OMC RECHAZA EL PROYECTO DE DECRETO DE LA GENERALITAT SOBRE TERAPIAS NATURALES.
TRIBUNA. POR QUÉ EL RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE LAS TERAPIAS NATUIRALES.
EL PROYECTO DE TERAPIAS NATURALES NO ES LEGAL. 4-045-2006.
Se entiende por terapias naturales aquellas que parten de una base filosófica diferente a la medicina alopática y aplican procesos de diagnóstico y terapéuticos propios.
En toda la Unió Europea y en diversos países del mundo se constata un incremento de la demanda de terapias naturales para la satisfacción de las necesidades de salud de la población. Paralelamente a esta demanda se advierte que estas prácticas suscitan un interés creciente como profesión, tanto por parte de profesionales sanitarios como de personas que no lo son. En consecuencia, cada vez más países regulan esta nueva realidad para garantizar las condiciones de práctica, de rigor, de responsabilidad i de defensa de la salud pública.
En los países que ya reconocen oficialmente las terapias naturales se observa una tendencia a integrar estas prácticas en los sistemas de salud, coexistiendo con la medicina alopática.
A nivel de la Unió Europea existen algunas normativas que inciden sobre las medicinas alternativas y complementarias (en adelante, MAC) no convencionales o sobre los productos que utilizan. Es el caso de la Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, que establece un código relativo a los medicamentos homeopáticos, y las condiciones de la su dispensa al público.
Como otras iniciativas europeas con el objetivo de reconocer les terapias naturales, hay que destacar que la Comisión Europea abrió, entre 1994 y 1996, dos líneas de presupuestos para la investigación científica vinculada a las MAC. Por otro lado, el Parlamento Europeo aprobó, en marzo de 1997, un informe (Paul Lannoye) sobre el estatuto de les MAC, en que hace recomendaciones a los Estados Miembros en el sentido del su reconocimiento, regulación i harmonización. Finalmente es quiere señalar que hay gobiernos de países que financian programas de investigación para promover un mejor conocimiento de estas prácticas terapéuticas, como es el caso de Alemania, Gran Bretaña y otros.
La terapia alopática solo puede ser aplicada por profesionales sanitarios, que son, en consecuencia, las únicas persones habilitadas para hacer un diagnostico y tratamiento alopático. Las terapias naturales objeto de regulación en este Decreto pueden ser aplicadas, en cambio , por personal sanitario y no sanitario, siempre que acredite disponer de unos conocimientos específicos, que deben ser objeto de aprobación por parte de la Administración sanitaria.
La elaboración de los programas de formación correspondientes a cada una de las terapias incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto y del sistema de evaluación de las competencias se atribuye al Institut d’Estudis de la Salut, organismo autónomo del Departament de Salut, y su aprobación al consejero o a la consejera de Salud. La formación específica para la práctica de las modalidades de terapias naturales objeto de regulación se debe llevar a cabo en centros autorizados y por parte de personal que disponga de la correspondiente acreditación como formador. En este Decreto se regulen también los requisitos de autorización de los centres de formación, de acreditación de personal formador y de evaluación de la competencia y de acreditación de profesionales prácticos en terapias naturales. La acreditación por el Institut d’Estudis de la Salut para la aplicación de una o varias terapias naturales incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto habilita para valorar el estado del/de la paciente y aplicar la terapia natural correspondiente en caso que se considere adecuado, exceptuando las técnicas manuales, la finalidad de las cuales es ayudar a mantener y conservar la salud siempre que no haya patología.
Este decreto responde a la finalidad de proteger la salud de les personas, i se dicta da acuerdo con el articulo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, i los artículos 1.1 i 6.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que establecen la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orientan las actuaciones de las administraciones públicas sanitarias a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de perdida de la salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat de Catalunya en materia de sanidad en el articulo 17 del Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, al amparo de lo que prevé el articulo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno
Decreto:
CAPITULO I: OBJETO Y DEFINICIONES
Articulo 1
Objeto
1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer les condiciones de ejercicio, en Cataluña, de las terapias naturales siguientes:
• Acupuntura y terapias chinas afines;
• Criterio naturista;
• Terapias y técnicas manuales;
• Criterio homeopático.
1.2 Con esta finalidad se regulan los aspectos siguientes: los requisitos estructurales, de equipamiento y de actividad que deben cumplir los centros de terapias naturales para su autorización y registro; el procedimiento de autorización de los centros de práctica de terapias naturales; les requisitos de acreditación del personal para la aplicación de las terapias naturales; la formación y la evaluación de las competencias de este personal; los requisitos de autorización de los centres de formación en terapias naturales y de acreditación del personal formador de estos centros; la creación y regulación de diversos registros asociados al control de las autorizaciones otorgadas de acuerdo con este Decreto, y el régimen de control y sancionador en el ámbito de las terapias naturales.
Articulo 2
Definiciones
2.1 Las terapias naturales objeto este Decreto se definen de la manera sigiente:
a) Acupuntura y terapias chinas afines: La aplicación de un método terapéutico a partir de un diagnóstico diferencial según los parámetros de la medicina oriental, ofreciendo soluciones a los problemas de salud teniendo en cuenta los aspectos físicos, psíquicos, energéticos, espirituales y sociales de la persona como un todo unitario que debe estar en armonía según unas leyes naturales.
b) Criterio naturista: La atención a las persones de manera integral, con el objetivo de ayudar a equilibrar, restaurar y armonizar su salud, tanto en la vertiente preventiva, conservadora como terapéutica, utilizando criterios que apliquen estímulos o agentes naturales que actúen en el mismo sentido que lo haría la naturaleza del individuo, para potenciar su capacidad regeneradora y curativa.
c) Terapias y técnicas manuales: Son terapias manuales todas aquellas modalidades que utilizan las manos para ayudar a restaurar la salud de las personas de manera preventiva o terapéutica. Se entiende por técnicas manuales aquellas que utilizan las manos para ayudar a mantener y conservar la salud siempre que no haya patología.
d) Criterio homeopático: El método terapéutico consistente en tratar las enfermedades mediante la administración de preparados homeopáticos de acuerdo con el principio de la similitud.
2.2 A los efectos de este Decreto se entiende por centro sanitario de terapias naturales el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el cual uno o varios profesionales sanitarios o personas capacitadas que actúen bajo la dirección de un profesional sanitario responsable ejerzan una o más de una de las terapias naturales definidas en este articulo.
2.3 A los efectos de este Decreto se entiende por centro de práctica de terapias naturales el conjunto organizado de medios técnicos y instalaciones en el cual una o varias personas que no ostenten una licenciatura o una diplomatura sanitaria ejerce una o más de una de las terapias naturales definidas en este articulo, con sujeción a los requisitos de acreditación establecidos en la Sección 3ª del Capítulo II de este Decreto.
2.4 A los efectos de este Decreto se entiende por centros de terapias naturales tanto a los centres sanitarios de terapias naturales como a los centros de práctica de terapias naturales.
2.5 A los efectos de este Decreto se entiende por práctico la persona no sanitaria acreditada por el Institut d’Estudis de la Salut para aplicar alguna o algunas de las terapias naturales recogidas en este Decreto.
CAPÍTULO II: REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD EN LOS CENTROS DE TERÀPIAS NATURALES
Sección 1ª: Requisitos generales
Articulo 3
Condiciones de los centros
3.1 Los centros de terapias naturales deben disponer de la autorización prevista en este Decreto.
3.2 Los centros sanitarios de terapias naturales están sujetos al trámite de autorización previa al inicio de la actividad por parte del Departament de Salut, de conformidad con el articulo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y la normativa que lo desarrolla.
El procedimiento de autorización es el previsto en el Decreto …/2006, de …. , por el cual se establece el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.3 Los centros de práctica de terapias naturales están sujectos al trámite de autorización previa por parte del Departament de Salut de conformidad con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II de este Decreto.
Articulo 4
Condiciones de las personas aplicadoras de terapias naturales
4.1 Las personas, profesionales sanitarios o no, que realicen la aplicación de las terapias en los centros autorizados están sujetos a un trámite de acreditación, previo al inicio de su actividad, por parte del Institut d’Estudis de la Salut. La acreditación significa el reconocimiento de que disponen de los conocimientos y las habilidades previstas, para cada una de las terapias objeto de regulación, en los programas de formación de las guías de evaluación de las competencias aprobadas por el Departament de Salut de acuerdo al artículo 17 de este Decreto. Esta acreditación puede referirse a una o más terapias naturales y su (abast) se debe concretar en la resolución correspondiente, de acuerdo a la solicitud presentada de acuerdo a la Sección 3ª del capítulo II de este Decreto.
4.2 La acreditación para la aplicación de las terapias naturales en ningún caso autoriza a las personas no sanitarias a realizar actividades reservadas a los profesionales sanitarios.
4.3 Los prácticos que apliquen terapias naturales están obligados a cumplir las directrices que se establecen en la Declaración colectiva de principios de la práctica de terapias naturales aprobada por el Departament de Salut. Asimismo, la persona titular del centro en que se ejerzan estas prácticas es responsable de velar por el cumplimiento de las directrices que es contienen en la mencionada Declaración.
Articulo 5
Requisitos estructurales de los centros de terapias naturales
5.1 Les características de las instalaciones donde se lleven a cabo actividades de terapias naturales deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para las personas usuarias de estos servicios y por los prácticos.
5.2 Los centros de terapias naturales deben disponer de las áreas siguientes, debidamente diferenciadas:
a) Una área destinada a recepción y espera;
b) Una área de tratamiento, que debe disponer de soluciones hidroalcohólicas de limpieza para la higiene de las manos o de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, dispensador de jabón y toallas de un solo uso.
c) Una área de servicios, que debe disponer de lavamanos i váter para uso de las personas usuarias.
5.3 Los centros deben disponer de una zona de almacenaje independiente de las áreas mencionadas en el apartado anterior para productos y utensilios destinados a la limpieza.
Articulo 6
Equipamiento e instrumental mínimo de los centros de terapias naturales
6.1 En los centros de terapias naturales donde se practiquen técnicas invasivas todos los utensilios y material utilizado por estas técnicas que penetren y atraviesen la piel, las mucosas y/o otros tejidos deben ser estériles i de un solo uso.
6.2 Los centros de terapias naturales deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia sanitaria inmediata de las personas usuarias.
Articulo 7
Higiene y protección personal
7.1 Los locales donde se realicen las actividades de terapias naturales deben estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. Como mínimo al acabar la jornada laboral y siempre que sea necesario, las instalaciones se deben limpiar con agua y detergentes; siguiendo el protocolo previamente establecido.
7.2 Las personas titulares de los centros de terapias naturales son responsables de la higiene y seguridad de las actividades que se realicen, así como del mantenimiento de las instalaciones, el equipamiento y el instrumental en las condiciones que se fijan en este Decreto y el resto de normativas que les sea de aplicación.
7.3 Las personas titulares de los centros de terapias naturales son responsables de la custodia de los datos personales y sanitarios de las personas usuarias con sometimiento a la Ley Organica15/1999, de …….de ….., de protección de datos de carácter personal, y si es necesario a la Ley 21/2000, de 29 de diciembre sobre los derechos de información concerniente la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica.
Articulo 8
Gestión de residuos
A los residuos cortantes y punzantes generados por los centros de terapias naturales les es de aplicación la normativa vigente en Cataluña en materia de residuos sanitarios.
Sección 2ª: Procedimiento de autorización de los centros de práctica de terapias naturales
Articulo 9
Solicitud
9.1 Los centros de practica de terapias naturales para poder abrir y funcionar deben disponer de autorización por parte del Departament de Salut, sin perjuicio de aquellas obligaciones de autorización y registros preceptivos de acuerda con otra normativa de aplicación.
9.2 Corresponde a la persona titular del centro la responsabilidad de obtener esta autorización. El procedimiento se inicia mediante solicitud de la persona que ostente la representación dirigida al director o directora general de Recursos Sanitarios, a la cual debe acompañar la documentación siguiente:
a) Si la persona solicitante es una persona física, copia autenticada del DNI. Si la persona solicitante es una persona jurídica, copia autenticada de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la sociedad, del DNI de la persona que actúa en su representación y del documento acreditativo de la representación que ostenta.
b) Documentación acreditativa de la propiedad o del título que habilite para la posesión del inmueble o inmuebles donde se debe ubicar el local de actividad.
c) Relación de la terapia o terapias para el ejercicio de les cuales solicita la autorización.
d) Relación de personas que practicaran la terapia o terapias objeto de la solicitud de autorización, indicando para cada una de ellas la terapia que, en el su caso, pretende practicar.
e) Plano de las instalaciones, de acuerdo con lo que dispone el articulo 5 de este Decreto.
f) Descripción detallada de los materiales utilizados y de los equipamientos y instrumental destinados a las operaciones de esterilización y desinfección.
g) Plan funcional de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departament de Salut.
h) Documento acreditativo de la vinculación con la entidad gestora de residuos sanitarios autorizada para la gestión de residuos sanitarios, en caso que de acuerdo con el articulo 8 de este Decreto, la terapia o terapias para las cuales se solicite la autorización sea susceptible de generar recursos sanitarios.
i) Copia compulsada de la Licencia Municipal de actividades.
j) Documento acreditativo de haber hecho efectiva la tasa que se establezca, en su caso, de acuerdo con la legislación reguladora de les tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.
9.3 La autorización corresponde al director o directora general de Recursos Sanitarios del Departament de Salut, una vez constada, a partir del análisis de la documentación aportada en la solicitud, i previa comprobación, si es preciso, por parte de los órganos competentes de esta Dirección General, del cumplimiento de los requisitos estructurales, de equipamiento y instrumental, de gestión de residuos y de acreditación de personal que se establecen en este Decreto.
9. 4 La autorización de un centro ha de identificar las terapias naturales autorizadas, de acuerdo con la solicitud presentada, las cuales constituyen la cartera de servicios del centro.
9.5 El plazo para resolver y notificar la resolución de la Dirección General de Recursos Sanitarios de otorgamiento o denegación de la autorización es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departament de Salut. Se entienden estimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan estado resueltas y notificadas en el plazo establecido.
9.6 Los centros de practica de terapias naturales autorizados deben hacerse públicos en la página web del Departament de Salut http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/html/ca/centres/index.html
Articulo 10
Vigencia de la autorización
10.1 La autorización de los centros de práctica de terapias naturales tiene una vigencia de 5 años, renovable por períodos de tiempo iguales.
10.2 La renovación de la autorización se debe solicitar dentro de los seis meses anteriores a la finalización de la su vigencia.
Articulo 11
Modificación de la autorización
11.1 La modificación de la cartera de servicios de los centres de practica de terapias naturales autorizados requiere autorización previa por parte del director o directora general de Recursos Sanitarios antes de hacerse efectivas.
11.2 Para solicitar la autorización prevista en este artículo deben dirigir la correspondiente solicitud a la Dirección General de Recursos Sanitarios acompañada de la documentación siguiente:
a) DNI de la persona física solicitante y documento acreditativo de la representación que ostenta, si es diferente de la persona que instó el procedimiento autorizativo.
b) Documentos indicados en el articulo 9.2, letras c) a h), ambas incluidas, referidas a la nueva terapia la autorización de la que se solicita, i letra i), si es preciso.
11.3 El plazo para resolver y notificar la resolución de la Dirección General de Recursos Sanitarios de otorgamiento o denegación de la modificación de la autorización es de tres meses, a contar des de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departament de Salut. Se entienden estimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan estado resueltas y notificadas en el plazo establecido.
Articulo 12
Obligación de comunicación
12.1 Los cambios de titularidad y de denominación de los centros de practica de terapias naturales y las modificaciones del personal aplicador de la terapia o terapias autorizadas se deben comunicar por escrito a la Dirección General de Recursos Sanitarios para su examen, valoración y registre, en el plazo de un mes des de la su producción. En función del tipo de cambio de que se trate esta comunicación irá acompañada de la documentación siguiente:
a) Comunicación del cambio de titularidad de la empresa: documentos indicados en les letras a) i b) del articulo 4.2.
b) Comunicación del cambio de denominación de la empresa: documento indicado a la letra a) del articulo 4.2.
c) Comunicación del cambio del personal aplicador: documento indicado en la letra d) del articulo 4.2.
12.2 El cese de un centro de practica de terapias naturales se debe comunicar previamente por escrito a la Dirección General de Recursos Sanitarios.
Articulo 13
Ineficacia sobrevenida de la autorización
Los centros de práctica de terapias naturales deben mantener las condiciones exigidas para su autorización y están sujetos al control de la Dirección General de Recursos Sanitarios. Si durante el período de vigencia de la autorización un centro deja de cumplir alguno de los requisitos previstos en este Decreto, es puede declarar la ineficacia sobrevenida de la autorización, con la instrucción previa del procedimiento correspondiente.
Articulo 14
Distintivo de los centros de práctica de terapias naturales y publicidad
14.1 Los centros de práctica de terapias naturales autorizados deben hacer constar su denominación, el número de inscripción en el Registro de centros de práctica de terapias naturales y el período de vigencia de la autorización, mediante la exhibición, en un lugar visible para las personas usuarias, de un distintivo elaborado de acuerdo con el modelo que se establece en el Anexo de este Decreto. Asimismo, los centros de práctica de terapias naturales deben hacer constar, también en un lugar visible, la cartera de servicios autorizada.
14.2 La publicidad, incluida la que es haga en los medios de comunicación, de los centros de práctica de terapias naturales se deben limitar a las actividades para la realización de las cuales hagan estado autorizados y debe consignar el número de inscripción en el Registro de centros no sanitarios de terapias naturales.
Sección 3ª: Procedimiento de acreditación de las personas aplicadoras de terapias naturales
Articulo 15
Solicitud
15.1 Son requisitos para solicitar la acreditación para la aplicación de terapias naturales haber cursado un programa o programas de formación en un centro universitario o de formación en terapias naturales autorizado de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este Decreto y haber superado las pruebas de evaluación correspondientes de acuerdo con las guías de evaluación de las competencias.
Para el personal no sanitario es requisito adicional para obtener el certificado de acreditación aceptar la Declaración colectiva de principios de la práctica de terapias naturales aprobada por el Departament de Salut mediante documento específico de aceptación, que se debe librar en el Institut d’Estudis de la Salut junto a la solicitud de acreditación.
15.2 Corresponde al director o directora del Institut d’Estudis de la Salut emitir el certificado de acreditación, que habilita para aplicar la terapia o terapias que abarca la acreditación.
15.3 El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro del Institut d’Estudis de la Salut junto con la documentación preceptiva. Se entienden estimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan estado resueltas y notificadas en el plazo establecido.
Articulo 16
Vigencia de la acreditación
16.1 La vigencia de la acreditación para la aplicación de terapias naturales es de 10 años renovable por períodos de tiempo iguales.
16.2 Para la renovación de la acreditación se debe superar una prueba de evaluación de la competencia que garantice el mantenimiento de los conocimientos, habilidades y comportamiento en el ejercicio profesional de acuerdo con las previsiones de las guías de evaluación de las competencias aprobada por el Departament de Salut.
CAPÍTULO III: FORMACIÓN EN TERAPIAS NATURALES
Sección 1ª: Acceso a la formación y evaluación de les competencias
Articulo 17
Guías de evaluación de la competencia
17.1 Corresponde al Institut d’Estudis de la Salut elaborar, para cada una de las terapias naturales objeto de este Decreto, la correspondiente guía de evaluación de las competencias. Estas guías incluyen el único programa reconocido por el Departament de Salut a los efectos de contenidos formativos y de sistemas de evaluación de la competencia en terapias naturales.
17.2 Estas guías de evaluación son aprobadas mediante resolución del conseller o consellera de Salut, que es objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El contenido de las guías aprobadas se hace público a través de la página web del Departament de Salut. http://www.gencat.net/salut/depsan/units/sanitat/html.
Articulo 18
Requisitos para iniciar la formación
Son requisitos para iniciarse en cualquiera de los programas de formación que recogen las guías de evaluación de las competencias ser mayor de edad y disponer de una titulación que permita el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional o haber superado la prueba de acceso anual, de acuerdo con los planes en materia de educación.
Articulo 19
Sistema de evaluación de las competencias
19.1 El Institut d’Estudis de la Salut debe determinar el sistema de evaluación de las competencias de las personas que siguen los programas de formación en los centros de formación autorizados, de acuerdo con las guías de evaluación de las competencias.
19.2 Las pruebas de evaluación se deben realizar en los centros de formación autorizados de acuerdo con las previsiones de la Sección 2ª del capítulo III de este Decreto. El director o directora del Institut d’Estudis de la Salut debe aprobar el diseño y las condiciones de realización de las pruebas de evaluación y designar una persona responsable de la supervisión de les pruebas.
19.3 Con base en el contenido de las guías de evaluación de las competencias, el Institut d’Estudis de la Salut puede establecer sistemas de evaluación de competencias específicas para los distintos colectivos profesionales sanitarios, de acuerdo con las peculiaridades de cada uno de ellos.
Sección 2ª: Centros de formación en terapias naturales
Articulo 30
Cancelación de los datos de los registros del Institut d’Estudis de la Salut
La declaración de ineficacia sobrevenida de las autorizaciones y acreditaciones, como también el transcurso del período de vigencia de la acreditación para la aplicación de terapias naturales sin que se haya solicitado su renovación comporta la cancelación de la correspondiente inscripción registral.
Articulo 31
Inscripción de centros sanitarios de terapias naturales
Las autorizaciones de centros sanitarios de terapias naturales se deben inscribir en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios regulado en el Decreto …/2006, de …. , por el cual se establece el procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
CAPÍTULO V: CONTROL, MEDIDAS CAUTELARES Y RÈGIMEN SANCIONADOR
Articulo 32
Control
32.1 El ejercicio de las actividades objeto de regulación en este Decreto están sometidas al control y la inspección del Departament de Salut.
32.2 Corresponde a la Dirección General de Recursos Sanitarios el control de los centros de terapias naturales y la actividad asistencial que se desarrolla.
32.3 Corresponde al Institut d’Estudis de la Salut el control del procedimiento de acreditación del personal aplicador de les terapias, y de la actividad de formación y de evaluación de las competencias en terapias naturales.
Articulo 33
Medidas cautelares
Como consecuencia de las actuaciones de control y inspección, los órganos competentes de acuerdo con el articulo 32 de este Decreto pueden ordenar la prohibición de las actividades y la clausura de los centros que no cuenten con las preceptivas autorizaciones, así como la suspensión del su funcionamiento hasta que no se subsane el defecto o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas no tienen carácter de sanción y pueden ser adoptadas en los términos establecidos en los artículos 31 i 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Articulo 34
Régimen sancionador
34.1 Las infracciones a las disposiciones de este Decreto son sancionables de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título I, artículos 32 a 36, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
34.2 Son órganos competentes para la imposición de las sanciones siguientes los siguientes:
a) El director o la directora general de Recursos Sanitarios y el director o la directora del Institut d’Estudis de la Salut, en su ámbito respectivo de competencias, en caso de multa hasta a 30.000 euros.
b) El conseller o la consellera de Salut, en caso de multa hasta 250.000 euros.
c) El Gobierno de la Generalitat, en caso de multa superior a 250.000 euros.
Disposiciones transitorias
Primera
Las personas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto estén ejerciendo profesionalmente una o más de una de las terapias naturales a que hace referencia el articulo 1 dispondran de un plazo de dos años a partir de la citada entrada en vigor para solicitar al Institut d’Estudis de la Salut la acreditación que las habilite para la aplicación de la terapia o terapias correspondientes, con sujeción a los requerimientos establecidos en esta disposición transitoria.
Para obtener la acreditación será necesario superar una prueba de evaluación específica que determinará el Institut d’Estudis de la Salut. Podrán acceder a esta prueba aquellas personas que, además de disponer de la experiencia profesional, acrediten una formación específica en la terapia o terapias en relación con las cuales se solicite la acreditación objeto de convalidación por parte del Institut d’Estudis de la Salut en relación a las guías de formación.
La experiencia profesional se podrá acreditar mediante certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o de boletines de cotización a la Seguridad Social o certificación de estas cotizaciones acompañados del contracto o contractos de trabajo que acrediten las funciones desarrolladas y de cualquier otra justificación documental oficial que lo avale.
Segunda
Las personas que obtengan la acreditación del IES para la aplicación de las terapias naturales, según lo que dispone (ante lo establecido en) la disposición transitoria primera de este decreto, y que acrediten una experiencia profesional mínima de tres años podrán solicitar, del mencionado Institut, la acreditación como formador.
Tercera
Las personas que durante el año 2006 finalicen un programa de formación en una o más de una de las terapias naturales a que hace referencia el articulo 1 de este Decreto podrán solicitar al Institut d’Estudis de la Salut la acreditación que les habilite para la aplicación de la terapia o terapias correspondientes, con sujeción a los requerimientos establecidos en esta disposición transitoria.
Para obtener la acreditación será necesario superar una prueba de avaluación específica que determinara el Institut d’Estudis de la Salut. Para acceder a esta prueba el Institut d’Estudis de la Salut deberá haber convalidado la formación acreditada.
Barcelona, ___ d___________ de 2005
Pasqual Maragall i Mira
President de la Generalitat de Catalunya
Marina Geli i Fàbrega
Consellera de Salut
Anexo
Identificación del centro