Cataluña no podrá regular las terapias alternativas a la medicina tradicional (13-06-2009)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado “la totalidad” del decreto del Gobierno autonómico que regulaba la práctica de las medicinas naturales en esta comunidad, elaborado hace dos años por la consejera socialista Marina Geli. A este decreto se había opuesto el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que agrupa a los cuatro colegios catalanes, que consideraba que el redactado invadía competencias exclusivas del Estado en materia de legislación básica de sanidad.

 

Además, según los galenos, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ya reconoce a los prácticos en terapias naturales y un real decreto regula las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Según los colegios de médicos, la norma autonómica permitía “que quienes no son profesionales sanitarios pudieran ejercer una profesión sanitaria con la simple acreditación de una formación que viene a sustituir a la formación reglada del Estado”.

 

Fuente: http://www.elconfidencial.com/cache/2009/06/12/salud_74.html 

 

El diputado de Convergència i Unió Francesc Sancho, responsable de temas sanitarios, celebró ayer la sentencia y criticó a la consejera de Salud de la Generalitat porque su grupo ya había pedido dos veces la derogación del decreto, al que califica como “desbarajuste jurídico”. “Ya advertimos en su momento que sería anulado y que llegaría a los tribunales”, subrayó. Y recordó que el decreto “fue rechazado tanto por el sector como por las organizaciones médicas y sanitarias, que pidieron la revisión global o la paralización del proceso”.

 

 

 

 

 

El decreto contaba con el apoyo del Colegio de Psicólogos de Cataluña y de la Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña. Sin embargo, ni estas entidades ni el Colegio Oficial de Médicos, según las consultas efectuadas por El Confidencial con sus cúpulas directivas, habían recibido hasta ayer ninguna comunicación al respecto, a pesar de que el fallo del TSJC lleva fecha del 4 de junio.

 

Tres tipos de terapias naturales

 

El decreto anulado, que lleva el número 31/2007 de 30 de enero, establece tres categorías de terapias naturales: las de criterio naturista (la naturopatía y la naturopatía con criterio homeopático), las de acupuntura y de terapia tradicional china; y las de terapias manuales y técnicas manuales (kinesiología, osteopatía, shiatsu, reflexología podal, espinología, drenaje linfático, quiromasaje, diafreoterapia y liberación holística de estrés con técnicas de kinesiología.

 

El texto también ponía a los profesionales que realizan estas prácticas bajo el control directo del Instituto de Estudios de la Salud, que era quien estaba facultado para expender los títulos acreditativos y las licencias de los centros. En caso de sanción, el decreto establecía que el competente sería el director o directora del Instituto de Estudios de la Salud o la Dirección General de Recursos Sanitarios de la Generalitat para multas de hasta 30.000 euros; la propia Consejería de Salud para multas de hasta 250.000 euros; y el Gobierno de la Generalitat para multas superiores a los 250.000 euros.

  

Sin embargo, el Real Decreto 1277/2003 del Ministerio de Sanidad ya prevé que hay licenciados en Medicina y diplomados universitarios en fisioterapia, pero también habla de terapias no convencionales y de profesionales que, bajo la supervisión de un médico, pueden ejercitar terapias de homeopatía o acupuntura “u otros que demuestren su eficacia y su seguridad”.

 

Otra cosa es la clasificación y definición de los centros sanitarios, que no incide en la competencia del Estado. Y entre sus conclusiones, destaca que “la legislación básica no padece la falta de regulación en que se sustenta la competencia autonómica para la ordenación de las terapias no convencionales, sino que prevé indiferenciadamente que las actividades sanitarias sólo puedan ser ejercitadas por los profesionales sanitarios en los establecimientos sanitarios reconocidos, de manera que es disconforme con el ordenamiento jurídico el decreto que quiere reconocer el ejercicio de actividades materialmente sanitarias a profesionales no sanitarios, en establecimientos no sanitarios”.

 

Grupo de trabajo en Sanidad

 

La exposición de motivos de la sentencia recuerda también que el Ministerio de Sanidad ha creado un grupo de trabajo para conocer la situación de las terapias naturales en España. Este grupo celebró su primera reunión el 7 de febrero del año pasado y está ultimando un informe para regular el sector. En él están representados tanto el Ministerio como las comunidades autónomas.

 

El tribunal que emitió el fallo estaba compuesto por  los magistrados Emilio Berlanga, Núria Clèries, María Pilar Rovira, Javier Aguayo y María Mercedes Delgado. De ellos, Clèries formuló un voto particular en desacuerdo con la sentencia, al que luego se adhirió María Pilar Rovira. Según estas dos magistradas, el decreto no regula un título académico, sino un título administrativo. “Nuestra discrepancia se centra en el alcance de la legislación básica existente. En general, entendemos que el decreto, con la finalidad de proteger la salud pública, ha regulado una realidad sobre la que, hoy por hoy, el Estado no ha dictado la legislación básica al respecto”. Al no existir regulación sobre medicinas alternativas, sostienen, la Generalitat tiene campo abierto para regular el sector con sus propias leyes. “La cuestión es que se está ejerciendo un tipo de terapias naturales por personal sin ninguna titulación y sin ningún tipo de control administrativo y el decreto pretende hacer frente a esta situación”, se justifican.

 

 

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